El Tribunal Supremo ha anulado la ordenanza urbanística provisional aprobada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en mayo de 2022 que habilitaba la reforma del Palacio de Deportes al considerar que el instrumento debió someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). La sentencia, dictada a finales de julio, deja sin efecto las licencias otorgadas en base a esa regulación y obligará a reiniciar el procedimiento con el informe ambiental correspondiente.
Motivo del fallo y alcance jurídico
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo coincide con la argumentación planteada por el Gobierno de Canarias —que recurrió la ordenanza ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)— en el sentido de que la modificación de la calificación urbanística de la parcela donde se ubica el equipamiento supone una intervención con potencial impacto ambiental y, por tanto, exigía la tramitación de una evaluación ambiental.
«El cambio de calificación urbanística de la parcela se hace con el propósito de permitir una determinada reforma o ampliación de un equipamiento existente», sostiene la resolución del Alto Tribunal.
El Supremo subraya además que la realización de la evaluación ambiental es «una actividad reglada que se reserva en exclusiva a un órgano especializado», en este caso la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de Canarias, y concluye que la omisión de ese trámite esencial conlleva la nulidad tanto de la disposición normativa como del acuerdo plenario que la aprobó.
Consecuencias inmediatas para el proyecto y las licencias
La anulación deja en el aire el conjunto de permisos y planes de obra vinculados a la ordenanza. De manera práctica, las actuaciones administrativas y contratos que se amparaban en la norma quedan cuestionados y el Ayuntamiento deberá emprender un nuevo procedimiento que integre el correspondiente estudio o informe ambiental antes de cualquier adjudicación o licencia de obra.
- Licencias: quedan sin efecto las que se hubieran concedido con base en la ordenanza anulada.
- Proyecto: la reforma del Palacio de Deportes, prevista como la principal intervención deportiva en la capital, se retrasa hasta completar la evaluación ambiental.
- Responsabilidades administrativas: el fallo obliga a revisar la tramitación municipal que aprobó la ordenanza en 2022.
En el procedimiento intervino el Gobierno de Canarias presidido entonces por Ángel Víctor Torres (PSOE), que entendió desde el inicio que la norma presentaba la naturaleza de un plan urbanístico y debía someterse a la EAE. En el proceso posterior, el actual Ejecutivo regional encabezado por Fernando Clavijo (Coalición Canaria) defendió que existió un error al interpretar la prevalencia de normativa regional frente a la estatal.
Contexto municipal y repercusiones locales
La reforma del Palacio de Deportes figuraba entre los proyectos más visibles para la ciudad, con expectativas sobre su capacidad para modernizar las instalaciones deportivas y atraer eventos. La decisión del Supremo supone un freno importante a esas expectativas y genera interrogantes sobre plazos y costes, así como sobre la seguridad jurídica de las actuaciones municipales vinculadas al planeamiento provisional.
| Hecho | Fecha/Situación |
|---|---|
| Aprobación de la ordenanza municipal | Mayo de 2022 |
| Recurso del Gobierno de Canarias | Presentado ante el TSJC (fecha en el expediente) |
| Sentencia del Tribunal Supremo | Dictada a finales de julio (anuncio público en agosto de 2026) |
En los próximos días se espera que el Consistorio de Santa Cruz emita un pronunciamiento oficial sobre las consecuencias administrativas inmediatas y las acciones que adoptará para recomponer la tramitación. A corto plazo, será fundamental conocer si el Ayuntamiento opta por iniciar de nuevo la ordenación incorporando la EAE o por otro procedimiento urbanístico alternativo compatible con la normativa ambiental estatal y autonómica.
Desde el punto de vista técnico, la sentencia refuerza la doctrina que exige subordinar planes y normas urbanísticas de alcance relevante a controles ambientales previos. Para la ciudad, la resolución obliga a una pausa en un proyecto emblemático y plantea la necesidad de coordinar plazos y competencias entre administraciones para evitar nuevos contratiempos.
La anulación del instrumento normativo afecta no solo al Palacio de Deportes, sino al marco de planeamiento provisional utilizado por el Ayuntamiento en otros desarrollos puntuales, por lo que su repercusión puede ir más allá del único equipamiento y abrir debates sobre la gestión urbanística en la capital tinerfeña.