Sentencia que afecta la regulación local del transporte
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulos varios preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Concello de A Coruña el 11 de septiembre de 2025, al estimar la demanda presentada por la empresa Enol Mobility y la Asociación Local de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis Clase A. La sala considera que los artículos impugnados vulneran la libertad de empresa y establecen un trato discriminatorio a favor del servicio de taxi frente a los Vehículos de Turismo con Conductor (VTC).
Qué artículos han sido anulados y por qué
| Artículo | Objeto | Razón de la nulidad |
|---|---|---|
| 20.2 | Limitaciones para recogida/descarga de pasajeros en zonas de bajas emisiones | Trato discriminatorio respecto al taxi; restricción injustificada de la actividad VTC |
| 70.6 | Prohibición de operar en determinadas áreas ambientales | Aplicación desigual frente al taxi; vulnera la libertad de empresa |
| 73 | Prohibición total e indefinida de la actividad VTC hasta nueva ordenanza | Medida desproporcionada que podría constituir monopolio de hecho a favor del taxi |
Los magistrados subrayan que la imposición de una prohibición general e indefinida «implica, de facto, establecer un monopolio de transporte de viajeros a favor del taxi» y que, por tanto, conculca la libre competencia, protección que también ampara el ordenamiento de la Unión Europea.
«Una prohibición, aunque sea de forma indirecta, de este tenor es inadmisible dentro del ámbito de la Unión Europea, en que se establece un espacio sin fronteras interiores»
Consecuencias prácticas para A Coruña
La anulación de estos preceptos implica que, mientras la resolución no adquiera firmeza o no se dicte una nueva regulación acorde con la normativa superior, el Concello deberá dejar sin efecto las restricciones objetadas en cuanto afecten a la actividad de las VTC. El fallo recuerda que los servicios VTC están regulados y que no puede prohibirse su ejercicio económico de modo discriminatorio.
- Las empresas VTC podrán reclamar la aplicación inmediata de la sentencia si el Ayuntamiento mantiene las limitaciones anuladas.
- El Concello podría impulsar una nueva ordenanza específica que respete la libre competencia y la normativa europea.
- La decisión abre la puerta a recursos: la sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación.
Marco jurídico invocado
La sala se apoya en principios constitucionales de libertad de establecimiento y de prestación de servicios, así como en las normas del derecho de la Unión Europea que garantizan la libre circulación de servicios en un mercado sin fronteras interiores. Según el tribunal, cualquier limitación que conduzca a una exclusión efectiva de un operador económico debe justificarse de forma proporcionada, requisito que, a su juicio, no se cumple en los artículos anulados.
El fallo añade un matiz político y económico relevante para la ciudad: calificar como «desproporcionada» una prohibición que deje fuera a las VTC hasta la redacción de una norma futura supone que el Ayuntamiento tendrá que redefinir su estrategia reguladora si quiere compatibilizar objetivos ambientales con las exigencias del marco jurídico superior.
Próximos pasos
La sentencia admite recurso de casación, por lo que la situación jurídica puede variar si alguna de las partes recurre ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, el Ayuntamiento de A Coruña debe valorar las implicaciones prácticas de la resolución y decidir si modifica de inmediato la aplicación de la ordenanza o si prepara una normativa alternativa que responda a las objeciones planteadas por el TSXG.
Para los usuarios del transporte en A Coruña, la resolución puede traducirse en cambios en la oferta de servicios y en la normativa de acceso a zonas urbanas con restricciones ambientales. También abre un periodo de incertidumbre normativa que exigirá seguimiento por parte de administraciones, operadores y sindicatos del sector.
Información de servicio: seguiremos informando sobre las decisiones municipales y los posibles recursos que se presenten contra esta resolución.